El presidente Santiago Peña firmó el decreto 3.165, que establece el reajuste anual basado en la ley 5513/2015.
Este reajuste se utilizará como base imponible para determinar el impuesto inmobiliario y sus adicionales durante el ejercicio fiscal 2025.
El incremento responde a lo estipulado en la ley 5513/2015 sobre régimen tributario, que establece un ajuste anual basado en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), informado por el Banco Central del Paraguay (BCP). Este procedimiento es gestionado por la Dirección Nacional de Catastro, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Disposiciones principales
El decreto establece criterios específicos para la valorización fiscal de inmuebles en todo el país:
- En zonas urbanas, se usará la nomenclatura catastral de cuenta corriente.
- En áreas rurales, se aplicará la nomenclatura catastral de padrón.
- Para inmuebles rurales ubicados en zonas urbanas, se valorará la hectárea según el precio fiscal del distrito correspondiente.
En Asunción, por ejemplo, los valores fiscales aproximados varían entre G. 129.000 y G. 543.000 por metro cuadrado en áreas con pavimentación, mientras que en zonas con empedrado, oscilan entre G. 100.000 y G. 324.000.
Por otro lado, para municipios cuyos límites urbanos coinciden con la totalidad del territorio, se aplicará el valor fiscal por hectárea más alto del departamento. Además, todo inmueble con superficie inferior a 10.000 m² será tasado con el valor mínimo correspondiente a una hectárea.
Finalmente, la Dirección Nacional de Catastro percibirá los aranceles por servicios de liquidación del impuesto según lo dispuesto en el Presupuesto General de la Nación (PGN) para el ejercicio fiscal 2025, con los plazos y formas establecidos.
Este reajuste fiscal busca reflejar las condiciones económicas actuales y asegurar una distribución más precisa y equitativa del gravamen inmobiliario.
Imagen: Freepik.es
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